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La viuda sea puesta en clase especial, no menos que de sesenta años, que haya sido esposa de un solo marido.

10 Que tenga testimonio en buenas obras; si crió hijos; si ha ejercitado la hospitalidad; si ha lavado los pies de los santos; si ha socorrido á los afligidos; si ha seguido toda buena obra.

11 Pero viudas más jóvenes no admitas: porque después de hacerse licenciosas contra Cristo, quieren casarse.

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